domingo, 3 de junio de 2012

Reservas Comunales

Reservas Comunales.

La Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas del 4-JUL-1997, en su articulo 22º define a las Reservas Comunales como áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades

Caracteristicas:

Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
• Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.
• Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, no aprovechamiento forestal maderero.
• Usos tradicionales según planes de manejo.
• Prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos, expansión de actividades agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera.
• Gestión comunal del área y conducción.


Listado de Reservas Comunales:


  • Yanesha
  • El Sira
  • Machiguenga
  • Amarakaeri
  • Ashàninka

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